Estatuto

ARTICULO 1º Con el nombre de CLUB DE PESCADORES ‘”SAN RAFAEL” queda constituída una asociación que se regirá por el presente estatuto.
ARTICULO 2º El Club de Pescadores tiene por objeto : a) La práctica de la Pesca Deportiva, b) El fomento de toda actividad científica y cultural que facilita ese propósito; c) La práctica y promoción de cualquier otra actividad deportiva, recreativo y desarrollo turístico; d) promoción y Construcción de Viviendas para Fin de Semana, mediante adjudicación precaria de lotes para Socios en forma exclusiva. de acuerdo a los reglamentos que se dicten e) Crear vínculos amistosos entre los socios y sus Familias.

ARTICULO 3º El domicilio legal del Club queda fijado en la ciudad de San Rafael pudiendo establecer anexos o sucursales el cualquier parte del territorio da la provincia-

ARTICULO 4º El Club es indisoluble mientras haya once de sus miembros dispuestos a sostenerlo y ninqún socio al separarse de él. podrá hacer reclamo alguno, cualquiera fueran los motivos de su separación. En caso de disolución y liquidación, el acevo societario, pasorá o ser miembro de la “Sociedad Damas de Beneficiencia de San Ralael”, ó de cualquier otra asociación de Beneficiencia que la Asamblea ó comisión liquidadora determine, debiendo las mismos encontrarse reconocidas por la Dirección General Impositiva como exentas de impuestos a las Ganancias.
ARTICULO 5º También podrá afiliarse a entidades superiores y mantene relaciones con asociaciones nacionales y extranjeras de la misma índole, a fin de coadyuvar el progreso recíproco y coordinar la acción en procura de su finalidad.
ARTICULO 6º Para el mejor desarrollo de sus fines. Podrá gestionar ante cualquier autoridad Pública. Estatal o Para Estatal, oficial o privado, el apoyo que fuese necesario y colaborar a lo vez con ellas, en lo que tienda a] fomento de la pescca como Deporte y/o cualquier otra actividad deportiva y / o social y/o cultural.
ARTiCULO 7º El Club se declara ajeno a toda orientación política, sociológica ó religiosa o cualquier otra que contrarie sus fines, quedando prohibidas las polémicas sobre esos temas dentro del local social, dependencias pertenecientes al Club y en las excursiones que el mismo realice u organice. –

ARTICULO 8º El patrimonio social se compone : a) De las cuotas que abonen sus asociados ; b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las entradas que los mismos produzcan; c) De las donaciones, beneficios, leqados subvenciones que se ¡e acuerden. (enagenar) y producto de fiestas y concursos.
ARTICULO 9º El Club, está capacitado para adquirir, enagenar, permutar y arrendar bienes muebles e inmuebles, dar en Concesión bienes o servicios y contraer obligación con o sin garantías.
Personales o reales, así como para realizar cualquier operación con los Bancos do la Nación Argentina y otras Instituciones Bancarias y Financieras de reconocida solvencia.

ARTICULO 10º a) Queda terminantemente prohibido cualquier juego de azar y un particular, los denominados bancados, las colectas, suscripciones o rifas, lass reuniones que no sean compuestas exclusivamente por socios, podrán realizarse con la exclusiva autorización de la Comisión Directiva, y en casos que se consideren especiales, como los juegos de azar y los denominados, bancados, Ad-Referendum de la Asamblea.
b) Queda terminantemente prohibido dar asentamiento dentro de la instalaciones a otras lnstituciones o Asociaciones Civiles, Militares, Religiosas, Políticas, Gremiales u Obras Sociales, en forma precaria y/o definitiva.

ARTICULO 11º Habrán cinco categorías de socios: Presidentes Honorarios, Honorarios, activos ,cadetes y vitalicios

ARTICULO 12º Son presidentes honorarios : a) El Presidente y Vice de La Nación, b) Son socios honorarios:el Gobernador y Vi ce Gobernador de la Provincia de Mendoza, los Ministros, el Superintendente de Irrigación, el Director de Agua y Energía, el Jefe de la Policía Federal y Jefe de Policía de la Provincia, el Intendente Municipal de San Rafael; el Presidente del Honorable Conceio deliberante y los Concejales, el Juez Federal y el Presidente de la Comisión Municipal de Deportes; c) Los personas que en mérito a importantes servicios prestados al Club designe la asamblea por el voto del 50% de sus miembros presentes y a requerimiento de la Comisión Directiva.

ARTICULO 13º La calidad de socios Honorarios no inhabilitará para ser al mismo tiempo socios vitalicios o activos y se otorga en el caso del inciso b. del artículo doce por tiempo ilimitado, pudiendo ser revocado por con el cese de las funciones

ARTICULO 14º Son Socios activos los que reúnen las siguientes condiciones.
a)Ser mayor de dieciocho aRos, tener profesión y ocupación honorable, gozar de buena reputación y ser presentado por dos socios fundadores o dos socios cuya antiguedad no sea inferior a seis meses y se hallaran al día con la Tesorería;b)abonar una cuota de ingreso que será fijada por cada Asamblea Ordinaria cuyo importe será satisfecho el contado o en cinco cuotas mensuales iguales; c)Abonar una cuota mensual que también fijarán anualmente la Asamblea Ordinaria de socios; y que regirá durante el año calendario siguiente; d)Son socios Cadetes, los menores de 16 años, hijos de socios activos y vitalicios,que no tengan antecedentes penales.

ARTICULO 15º Los hijos de socios activos o vitalicios, de dieciocho a veintidos años,solteros, presentados por sus padres, pueden ser admitidos como socios activos, abonando por adelantado las cuotas mensuales a que se refiere el inciso b) del artículo catorce.

ARTICULO 16º Los padres, hermanos e hijos (mayores de veintidos años) de socios activos o vitalicios, pueden ser admitidos como activo, abonando una cuota de ingreso equivalente al cincuenta por ciento de la cuota de ingreso fijada por la Asamblea para de los socios activos (art.14 inc. b) quedando la Comisión Directiva facultada para suspender esta franquicia cuando lo creyere conveniente. Abonarán además, la cuota del inciso c del citado artículo.

ARTICULO 17º Son socios vitalicios : Los que llenando las condiciones para los socios activos, abonen por única vez una cuota cuyo monto mínimo debe ser igual a la cuota mensual de los socios activos por un período de treinta años. b) Los socios activos, después de treinta años de permanencia ininterrumpida en esa categoría. Los socios vitalicios gozarán de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones de los activos.

ARTICULO 18º Los aspirantes a socios, de cualquiera de las categorías determinadas en el artículo once, solicitarán su admisión en formularios que suscribirán con los asociados que lbs presenten, debiendo juítíficar la edad, identidad y vínculo que invoque si así lo requiriece. El nombre del aspirante será fijado en lugar visible durante diez días, pudiendo los demás socios hacer las observaciones o reparos pertinentes a la Comisión Directiva.

ARTICULO 19º Transcurrido el término fijado en el artículo anterior, se incluirá la solicitud en la orden del dia de la Comísión Directiva, la que resolverá su admisión o rechazo por votación secreta mediante bolillas blancas y negras. Si no se emitiese ningún voto con bolilla negra, el socio quedará aceptado. Caso contrario se postergará la consideración de la solicitud para la reunión siguiente en la que se resolverá definitivamente el rechazo del candidato si resultara dos o más bolillas negras.-

ARTICULO 20º El candidato o socio que fuera rechazado por la C.D. no podrá ser presentado nuevamente hasta pasado un año de su primera presentación .

ARTICULO 21º Los socios honorarios y los menores de veintidós años gozarán de los beneficios que acuerda el Club con arreglo a las restricciones que imponga la C.D. pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas ni podrán ser elegidos para cargo alguno.-

ARTICULO 22º El carácter de socio del Club es incompatible con el de empleado del mismo o consecionario de cualquier servicio de carácter permanente y a titulo oneroso.

ARTICULO 23º Los socios podrán llevar al Club, en calidad de visitantes a las personas que deseen, ajustándose a la reglamentación pertinente siempre que dichas personas no fueran ex socios declarados cesantes o candidatos a socios que hayan sido rechazados .

ARTICULO 24º Los representantes de países extranjeros ante el gobierno argentino podrán solicitar su admisión sin satisfacer la cuota de ingreso pero deberá abonar la cuota mensual que establece el artículo catorce inc. c de estos estatutos.-

ARTICULO 25º A solicitud del interesado la C.D. podrá eximir de pago temporariamente de la cuota mensual a los socios que se hallaran comprendidos dentro de las condiciones siguientes a)Que prestaren servicio militar mientras permanezcan en el mismo; b) Por licencia concedida por ausencia prolongada a más de 200 km. de la sede Social, en este último caso, la licencia no podrá exceder de dos años y es facultativo de la comisión directiva C.D. suspenderla en cualquier momento en sus efectos.

ARTICULO 26 Los socios están obligados a respetar y cumplir los Estatutos y Reglamentos del Club, como así también, las resoluciones de la C.D. sin que la ignorancia o desconocimiento de el las puedan aleqarse como eximentes de culpa -Responden igualmente (de igual respeto y cumplimiento por parte de aquellas que en calidad de visitas los acompañaren o mediante invitación suya se hallaren en el local o cualquiera de sus dependencias o instalaciones.Toda falta o contravención a esas disposiciones serán sancionadas con apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión de acuerdo a la gravedad del caso.

ARTICULO 27º Cualquier socio podrá diriqirse a la C.D. o T.D. /
en queja contra otro u otros socios, inclusive cualquiera de las autoridades del Club, cuando este o estos hubieren transgredidodisposiciones estatutarias o reglamentarias de la Intitución, o hubiesen realizado actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. Las quejas o denuncias que reciba la C.D. deberán ser elevadas en el término de 5 días hábiles al T.D.

ARTICULO 28º El socio que no hubiera abonado tres cuotas consecutivas será emplazado por tesorería para dentro del término de diez dias, si vencido dicho plazo no lo hubiere hecho. El C.D. / lo declarará cesante, perdiendo todos sus derechos como socio.- ARTICULO 29o: El socio declarado cesante por falta de pago, podrá reingresar al Club en cualquier momento, previo pago de las deudas pendientes por las cuales fue declarado cesante, y además la cuota de ingreso vigiente, debiendo llenarse los requisitos como si fuera socio nuevo. Los expulsados, no podrán ser admitidos como socios nuevamente.

ARTICULO 30º El Club será administrado y dirigido por la Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Secretario Prosecretario. Secretario de Actas. Tesorero, ProTesorero, y cuatro Vocales Titulares y habrá además tres Vocales Suplentes

ARTICULO 31º Los miembros titulares de la C.D. durarán en sus funciones por el término de dos años, renovándose por mitades anualmente. Los miembros suplentes durarán en sus funciones por el plazo de un año y al igual que los titulares podrán ser reelegidos. -ARTICULO 32: En el caso de producirse vacantes en la C.D.. serán llamados los suplentes en el orden que fueran designados, si hubieran tenido igual número de votos de cada uno, El suplente que integrre la C.D. continuará en el puesto hasta la próxima asambiea ordinaria.

ARTICULO 33º Para ser miembro de la C.D. se requieren por lo menos tener tres años de antiguedad como socio y no adeudar suma alguna en concepto de cuotas o contribuciones extraordinarias.
El candidato a ocupar el cargo de Presidente y Vicepresidente deberá además. haber actuado como miembro de la C.D., por un período como mínimo.
ARTICULO 34º Queda establecido que la primera C.D. se integrará con socios fundadores durarán en sus funciones por el término de dos años cumpliendo dicho término se renovarán la mitad de sus miembros con socios igualmente fundadores del Club, igual procedimiento se seguirá con los miembro s suplentes.
ARTICULO 35º Corresponde a la Comisión Directiva: a)La Dirección y Administración del Club así como su representación Oficial b)velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos,de los reglamentos, de las resoiuciones de la Asamblea y de la suya propia; c)Crear y suprimr empleos, otorgar concesiones, nombrar y remover al personal fijando la remuneración de su servicio; d) resolver sobre la admisión, licencia, renuncia. y cesantía de socios: e) Autorizar forma y oportunidad de los pagos; f)Autorizar gastos ordinarios sin limite y extraordinarios hasta la suma de Australes o el siqno monetario que lo sustituya de Quinientos mil, importe que se ajustará por los índices de actualización monetario INDEC Nivel General de Precios Mayoristas o el que sustituya por decisión de simple mayoría y toda suma que exceda, por unanimidad de la Comisión Directiva y debidamente fundado.; g) Administrar los intereses del Club, depositando sus fondos en instituciones bancarias o Entidades Financieras de conocida solvencia a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero; h)Adquirir. enajenar o permutar bienes Muebles de cualquier naturaleza y constituir prendas u otros gravámenes; i) Comprar, vender, o permutar bienes inmuebles y construir sobre ellos derechos reales, todo ad-referendum de la aprobación de la Asamblea; j )Autorizar a la Presidencia a conferir poderes revocables; hacer asentar en los libros de Actas, todas las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva, Actas que serán firmadas: las de las Asamblea por el Presidente, Secretario, Secretario de Actas dos Socios que ésta designe, y las de la / Comisión Directiva por el Presidente, Secretario y Secretario de Actas, previa aprobación en sesión subsiguiente; l)Convocar las Asambleas; ll)Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria una / memoria detallada de la marcha del Club y Balance General del ejercicio que cerrará el 30 de junio de cada año; m)Organizar fiestas y torneos, instituir premios, designar comisiones auxiliares aún cuando no fueran compuestas por miembros de la Comisión Directiva; n)Tomar todas las medidas necesarias que no estén en oposición con el espíritu y la letra de estos Estatutos; ñ)Dictar los reglamentos que regulen las actividades deportivas culturales, y/o sociales como así del uso de casas de fin de semana, lotes. camping; o)Hacer cumplir las sanciones que aplique el T.D. o J.H., en su caso etc.

ARTICULO 36º La C.D. se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello la resolución del Presidente o la petición de tres de sus miembros titulares. En este caso el Presidente deberá citar a la C.D. dentro de un plazo de diez dias.

ARTICULO 37º El quorum para sesionar lo constituirá la presencia de seis de sus miembros, debiendo registrarse ésta por las firmas en el libro de asistencia.

ARTICULO 38º Salvo en el caso previsto en el artículo 3 incisoE, las resoluciones de la C.D. serán válidas con la aprobación de la mitad mas uno de sus miembros presentes y podrán ser reconsideradas en la misma sesión por mayoría de dos tercios de votos pero para ser discutida una moción de reconsideración, es necesario que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.
ARTICULO 39º Ningún miembro de la C.D. podrá faltar tres sesiones consecutivas o seis alternadas en el año, sin causa justifjcada , producido el hecho se considerará cesante el cargo, debiendo la C.D. llenarlo de inmediato por el procedimiento indicado en el articulo 32.

ARTICULO 40º son deberes y atribuciones del Presidente a)Ejercer la representación oficial y legal del Club ; h)Presidir la Asamblea y la C.D teniendo voto solo en caso de empate; c)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, del Reglamento interno y las Resoluciones de la Asamblea y de la C.D d)Firmar las escrituras, actas, contratos, diplomas, cheques, ordenes de pago y demás documentos que importen creación de derechos y obligaciones para el Club, debiendo en cada caso su firma ser refrendada por la del Secretario o Tesorero, según corresponda e)Resolver por si solo los casos de urgencia, adoptando las medidas necesarias que realice; f) Igualmente y en las mismas condiciones podrá autorizar los gastos extraordinarios de urgencia que fueran necesarios; n )Convocar a las Asambleas Ordinarias o extraordinarias de acuerdo a lo establecido en los Artículos 64, 71 y 72 y a reuniones de la C.D. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34.

ARTICULO 41º En caso de ausencia transitoria del Presidente por licencian enfermedad o delegación espontánea del cargo cuando deseare intervenir en el debate, será reemplazado en sus funciones por el Vice Presidente y a falta o impedimento de éste, por el Vocal que la C.D. designe por simple mayoría.

ARTICULO 42º Si el reemplazo del P’residente fuera definitivo, el Vice Presidente o Vocal de la C.D. designado, desempeñará sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, de acuerdo a lo que decida la C.D.

ARTICULO 43º Son deberes y atribuciones del Secretario: a)Redactar las notas comunicaciones, correspondencia, contratos y demás documentos conservando copias de ellos; b)Refrendar con su firma lo del Presidente en todos los documentos y correspondencia del Club, suscribiendo por si solo las invitaciones y citaciones, así como las cartas de mero trámite; c)Tendrá a su exclusivo cargo la custodia de los documentos sellos del Club, siendo responsable del uso de que ello se hiciere; d)También tendrá a / su cargo directamente al personal administrativo y de servicios.

ARTICULO 44º el Pro Secretario reemplazará al Secretario en los casos de ausencia, renuncia. o muerte y ayudará al Secretario entodos sus deberes bajo la dirección de éste y a su vez será reemplazado por el vocal que desiqne la C.D. por simple mayoría.

ARTICULO 45º Corresponde al Secretario de Actas:Redactar las actas de las Asambleas y de las reuniones de la C.I. que firmará conjuntamente con el Presidente y Secretario. Será reemplazado en el caso de ausencia, renuncia o muerte por el vocal que designe la C.D. por simple mayoría.

ARTICULO 46º son obligaciones y atribuciones del tesorero: a)tener bajo su inmediata viqilancia, la contabilidad del Club y la cobranza de todos sus créditos; b)percibir los fondos y depositarios en el banco que la C.D. designe a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero; c)Efectuar los pagos autorizados por la C.D. dentro de las prescripciones estatutarias; d)presentar trimestralmente a la C.D. un estado demostrativo de caja, el que una vez aprobado será fijado en una pizarra / del Club; e)Comunicar de inmediato a la C.D. la nómina de los socios que por nio haber satisfecho sus cuotas, estuvieren en las condiciones a que se refiere el Articulo veintiocho.

ARTICULO 47º El Tesoreros conjuntamente con el presidente, son personalmente y solidariamente responsables de los fondos del ¡Club que no se hayan invertido de acuerdo a las disposiciones estatutarias.

ARTICULO 48º el Pro Tesorero reemplazará al Tesorero en caso de muerte ausencia , renuncia o impedimento y lo secundará en la esfera de sus atribuciones, siendo a la vez reemplazado en caso necesario por el Vocal que designe la C.D.

ARTICULO 49º se creará un Tribunal de Disciplina, compuesto por cinco miembros titulares y cuatro suplentes, que entenderá en todas las denuncias que se hicieren contra los socios, por violación a las disposiciones estatutarias, Reglamentos y decisiones de la Comisión Directiva. Aplicando las sanciones que prevee este estatuto. los reglamentos y decisiones de la C.D..

ARTICULO 50º El T.D. dictará un reglamento de funcionamiento,en cuanto a quorum, términos, días y horarios de reuniones, para el cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 51º 1.1). el T.D. solo podrá ser integrado por socios activos con más de cinco años de antiguedad y más de treinta 30 deedad. que no registren antecedentes penales y/o administrativos de ninguna naturaleza, corno asi mismo que no hallan sido sancionados por disposiciones de este Estatuto. Los miembros del Tribunal de Disciplina permanecerán dos años en sus función pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 52º Las resoluciones del T.D. serán apeladas ante el J.H. dentro del término de 10 dias, debiendo elevarse en dicho término los antecedentes del caso a este se oirá al interesado, dictando su fallo de acuerdo a la Reglamentación vigente.

ARTICULO 53º Intertanto se designen los integrantes del T.D,,las atribuciones de éste serán desarrolladas por la C.D.

ARTICULO 54º Anualrnente y en la misma forma en que se designe la
la C.D. la Asamblea nombrará el Tribunal de Disciplina y un Jura do de Honor.Este último estará compuesto por cinco socios activos y/o vitalicios que tengan por lo menos cinco años de antiguedad y más de cuarenta años de edad.
ARTICULO 55º Incumbe al Jurado de Honor conocer por vía de apelación y en última instancia de las sancione que imponga a los socios el Tribunal de disciplina siendo su fallo inapelable.
ARTICULO 56º Los miembros del Jurado de Honor durarán dos años en su función pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 57º Una vez designado. el Tribunal de Disciplina y Jurado de Honor por la Asamblea sus miembros se reunirán por citación del Secretario de la C.D. para constituirse, eligiendo de su seno un Presidente un Vice Presidente y un Secretario.

ARTICULO 58º para constituirse legalmente el J.H. necesitará la presencia de la mitad mas uno de sus miembros por lo menos sus decisiones serán tomadas por simple mayoría salvo los casos de aplicación de sanciones en que será necesario un quorum de /1 las dos terceras partes de los inteqrantes del Tribunal, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 59º Sus deliberaciones serán secretas y las resoluciones comunicadas a la C.D. y a los interesados, pudiendo sólo dar se a publicidad si así se resolviera por unanimidad de votos en la misma sesión.
ARTICULO 6Oº las decisiones del T.D. y J.H. serán asentadas en un libro de Actas que serán suscriptas por el Presidente y Secretario.

ARTICULO 61º Al practicarse la elección de los miembros de la C.D. se hará en la misma forma que de una Comisión Revisora de Cuentas compuestas de tres socios que tengan por lo menos dos años de antiguedad pudiendo ser activos o vitalicios y durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelectas.
ARTICULO 62º: Son sus deberes y obligaciones: a)Revisar periódicamente y cuando lo creyera conveniente, los libros de contabilidad , documentación pertinente, a cuyo efecto la C.D. los pondrá a su completa disposición; b)Comprobar la exactitud de los balances anuales aconsejando a la Asamblea su aprobación o rechazo; / c)Controlar con el Libro de Actas, si los pagas efectuados han sido debidamente autorizados.

ARTICULO 63º Las asambleas Generales de asociadas, estatutariamente constituidas, representan la totalidad de los socios y sus resoluciones, adoptadas con estos Estatutos, expresan la voluntad del Club y son inapelables.

ARTICULO 64º: Se constituirá con los socios Vitalicias y Activos con más de seis meses de antiguedad que hubieran satisfecho integramente la cuota de ingreso que correspondiere y no se hallaren en mora en sus demás obligaciones con Tesorería .

ARTICULO 65º la convocatoria a Asamblea se hará expresando el objeto de la misma con transcripción de la orden del día, por me dio de avisos publicados en el Boletín Oficial y un Diario local durante 1 día, debiéndose efectuar la publicación de éstos, por lo menos 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la Asamblea.

ARTICULO 66º Se declarará abierta la Asamblea con la mitad más
uno de los socios.Vencida la hora fijada en la convocatoria, se declarará abierta media hora después con el número de socios presentes aún reúnan las condiciones requeridas por Articulo 64, cuya asistencia se reqistrará con sus firmas en el padrón respectiva.

ARTICULO 67º Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría
de votos. salvo en los siguientes casos en que se requerirá una mayoría del 60 por ciento de votos de los presentes: a)Para modificar parcial ó totalmente estos Estatutos; b)para la compra y venta de los bienes raíces, así como para constituir sobre ellos derechos reales; c)Para nombrar socios honorarios; d)Para reconsiderar cualquier resolución de la Asamblea y siempre que la moción de reconsideración fuere apoyada por la mitad de los socios presentes.
ARTICULO 68º los socios deberán concurrir personalrnente, no admitiéndose la representación por terceros, sean estos socios o no.

ARTICULO 69º presidirá la Asamblea el socio que a la fecha de su realización ejerza la Presidencia del Club, o en su defecto el VicePresidente o a falta de éste la Asamblea designará por simple mavoría de votos, al socio que ha de presidirla.
ARTÍCULO 70º: No podrá tratarse por la Asamblea otros asuntos que los incluídos en el Orden del Día.El pedido de la inclusión deberá formularse por escrito a la C.D.,con no menos de quince días de anticipación a la fecha de convocatoria, debiendo ser suscripta la solicitud por no menos del diez 10 por ciento del total de socios vitalicios activos que se hallaren en las condiciones requeridas por el art. 64, a quienes la C.D. podrá llamar a ratificarse, con la prevención de que sino se hiciera dentro del término de tres 3 días, se le considerará excluído del petitorio.
ARTICULO 71º: Las actas de la Asamblea se labrarán en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente, Secretario, Secretario de Actas y dos Socios que a ese efecto y al iniciarse el acto designará la Asamblea.
ARTICULO 72º: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán a mas tardar el 31. de julio de cada año y que tendrá por objeto considerar y pronunciarse sobre la Memoria y Balance general que presenta la Comisión Directiva con el informe de la Comisión revisora di Cuentas; b)Elegirá los miembros de la C.D. del T.D., J.H. y C.F. que correspondan; c)Fijar las cuotas que índica el articulo 14 en los incisos (b y c); d)Todo otro asunto incluido en el orden del día por la C.D. por propia iniciativa o a pedido de socios formulada en la manera determinada por el articulo 70.

ARTICULO 73º: Las Asambleas extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque la C.D., ya sea asuntos que tenga que someter a consideración por si misma para la resolución, sea por petición firmada por el 10% como mínimo del número de socios activos y vitalicios conque a esa fecha contare el Club, y siempre que reúnan las condiciones del articulo 74. Si en el momento de realizarse la Asamblea extraordinaria no estuviera el 50% de los firmantes del petitorio, ésta no se llevará a cabo. La C.D. deber exigir la ratificación que establece el articulo 70, debiendo realizar dentro de los treinta 30 días subsiguientes a la presentación de la solicitud.

ARTICULO 74º: Las elecciones para la renovación de las autoríddes se efectuará en la Asamblea General Ordinaria que dispone el art.63.En ¡a convocatoria deberán indicarse los nombres de los miembros de la C.D., T.D. y C.R.C., que cesan en sus mandatos, así como de los cargos vacantes que hubieren.

ARTICULO 75º :Las elecciones se desarrollarán en las siguiente forma : solo podrá votarse con listas que hubieran sido oficializadas ante la C.D. hasta las 22 hs. del quinto día anterior a la fecha de la Asamblea y podrán figurar en las mismas, socios vitalicios o activos como candidatos, los que deberán reunir las condiciones exigidas en los art.33 y 64;b)Al iniciar el acto el Presidente informará a la Asamblea, el número de los socios presentes y nombrará tres (3) socios para efectuar el escrutinio, pudiendo la Asamblea nombrar además fiscales para controlar el acto; c)La votación será secreta a cuyo efecto cada socio presente a la Asamblea se le entregará un sobre sellado en el que encerrará su boleta de elección; d)Cada socio depositará personalmente su voto en las urnas que se colocarán en lugar visible en la mesa de la Presidencia e)Terminada la votación el Presidente declarará la Asamblea en cuarto intermedio y mientras tanto la Comisión de escrutinio Junto con los Fiscales llenará su cometido, computando los votos obtenidos por cada candidato, dejando constancia en el acta de Asamblea de su resultado f)Terminado el escrutinio se reabrirá la Asamblea y oído el informe de la Comísión de Escrutinio, el Presidente proclamará el nombre de los electos .

ARTICULO 76º: El Presidente y el VicePresidente, por su orden, quedan autorizados para gestionar de las autoridades competentes la aprobación de estos Estatutos, facultándoseles para aceptar las modificaciones que dichas autoridades propusieren.

ARTICULO 77º: Las presentes modificaciones entrarán en vigor tan pronto sean aprobadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia.